lunes, 8 de enero de 2007

¿ CONOCES TUS DERECHOS ?


En esta ocasión en esta, sección hablaremos de cuestiones que son fundamentales que sepamos todos los ciudadan@s mexican@s y que se tratan por llamarlo de algún modo de Primeros Auxilios para la protección de la Libertad Personal, pues es de todos sabido que muchas veces nuestras garantías individuales o derechos fundamentales contenidos en nuestra constitución son violados sistemáticamente, es decir que constantemente sufrimos abusos de autoridad y no sabemos cómo defendernos. De lo que se va hablar aquí es de lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es la ley suprema de nuestro país y donde se encuentran contemplados nuestros derechos fundamentales, es decir exigencias mínimas que tiene que cumplir la autoridad (policía municipal, estatal y federal)) para poder violentar nuestros derechos:
USTED SOLO PUEDE SER DETENIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1. Por orden escrita de un Juez (orden de aprehensión) en la que se explique y justifique el motivo de la aprehensión. Por orden escrita de un agente del Ministerio Público (M.P.), en la que se explique y justifique el motivo de la detención, siempre y cuando:


2. Se trate de alguno de los delitos que la ley señale como graves.Exista riesgo fundado de que usted puede fugarse.Que el M.P. no pueda acudir ante un Juez por razón de la hora, lugar o circunstancia, para solicitarle la orden de aprehensión.


3. Por ser sorprendido en flagrancia (o como también decimos “con las manos en la masa”), es decir que sea visto al momento de cometer el delito o si inmediatamente después de cometido, sucede que: Es perseguido materialmente o,Alguien lo señala como responsable y tiene usted en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que se cometió, o existen huellas o indicios que permitan suponer que usted ha intervenido en su comisión.


4. Como medida de apremio, es decir, si usted fue citado por un Juez o por el Ministerio Público y no se presentó, se puede ordenar el uso de la fuerza pública (policía) con el único fin de ser presentado ante la autoridad –sin quedar privado de su libertad – o imponerle un arresto por desacato (no cumplir una orden de autoridad), de hasta máximo 36 horas.


5. Por autoridades administrativas, por la comisión de faltas administrativas. Una falta administrativa es una conducta que altera el orden público sin dañar gravemente las propiedades o la salud de las personas. Es el caso, por ejemplo, de tomar bebidas alcohólicas u orinar en la calle.Las faltas administrativas están contenidas en los reglamentos, ordenanzas o bandos de policía y buen gobierno de los municipios. Pueden ser castigados con arrestos que no deben pasar de 36 horas, o con una multa cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente en el lugar donde se cometió la falta. Al momento de pagar una multa, la autoridad está obligada a entregar un recibo que especifique su monto.
Toda detención realizada por cualquier autoridad fuera de estos cinco casos explicados, constituye una violación a los Derechos Humanos y a la Constitución Mexicana en sus artículos 16 y 21.


Entonces tenemos que están prohibidas:


- Las detenciones de personas con el propósito de investigar un delito cuando no sean sorprendidas en flagrancia (con las manos en la masa), aún si se sospecha su participación.Las ordenes para “presentar” a una persona ante la autoridad sin haber sido citada previamente.


- Las retenciones de personas que acuden ante la autoridad, después de haber sido citadas o presentadas.


- Las redadas con el pretexto de indagar si alguno de los detenidos pudo haber cometido un delito. Nadie esta obligado a demostrar su inocencia, sino al contrario todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.


- Las detenciones de civiles realizadas por personal militar, fuera de los casos de flagrancia.
SI USTED YA ESTA DETENIDO:


Según los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, usted tiene derecho a:


- Que los agentes que realizan la detención se identifiquen plenamente, que se le explique la razón y, en caso de no haber flagrancia, que se le muestre la orden de detención o de aprehensión.


- Ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público o del Juez, según sea el caso, sin ser trasladado a lugares distintos a los recintos oficiales.


- Permanecer callado ante los agentes de la policía; que el Ministerio Público y el Juez le expliquen de qué delito y quién lo acusa. Usted puede declarar o negarse a hacerlo. Para que su declaración sea válida debe ser asistido por su abogado o persona de su confianza.


- No ser maltratado física ni moralmente. Está prohibida la tortura; jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. El detenido tiene el derecho mas no el deber de declarar.


- Que lo revise un médico cuando lo solicite.


- Firmar las demandas de amparo o los escritos que desee. Comunicarse con su abogado, familiar o persona de su confianza, aún antes de ser presentado a declarar; utilizar el teléfono o cualquier medio para localizarlos y que estén presentes durante su declaración. Se tiene derecho a la defensa desde el momento de la detención.


- Que se le asigne un defensor de oficio gratuitamente. Aquí en Aguascalientes está el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado y los asesores y defensores de dicho instituto no pueden cobrar ni un centavo por defenderlos.


- Si usted no habla o no entiende suficientemente el castellano, también deberá contar con un traductor.


- Que se les facilite la obtención y aportación de pruebas a usted, a su defensor o a la persona de su confianza que lo represente.


- Ser alojado en condiciones dignas, que comprendan espacio suficiente con servicio sanitario, asientos y, en su caso, cama y ropa de cama; se le proporcionen agua potable y alimentos, así como servicio médico. Los menores y las mujeres deberán ocupar locales separados.


- Que las personas responsables de su custodia no estén bajo las órdenes de quien investiga los hechos en que se le involucra.


- Ser puesto a disposición de un Juez de inmediato, si fue detenido por orden judicial; y fuera de este caso, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a su detención, o hasta 96 horas después de ésta, si se trata de delincuencia organizada (articulo 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales).
SI USTED FUE DETENIDO ILEGALMENTE:


El Ministerio Público y el Juez, en caso de que el primero no lo hubiera hecho, tienen la obligación de ponerlo en inmediata libertad, sin perjuicio de que se continúen investigando los hechos delictivos denunciados (artículos 16, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134 y 135, del Código Federal de Procedimientos Penales y 215, fracción VII, del Código Penal mencionado).


- Puede interponer una demanda de Amparo hasta antes de que se dicte sentencia en el proceso penal (articulo 73, fracción X, de la Ley de Amparo).


- Puede demandar al gobierno por los daños y perjuicios, así como por el daño moral, ocasionado por la detención (artículos 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal).


- Puede dirigirse por correo, por teléfono o bien personalmente, a través de cualquier persona u organización, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión local de su Entidad.
RECUERDE:


Sólo se puede salvaguardar a la colectividad y proteger la seguridad pública cuando se respetan los derechos de cada individuo.Las pruebas sobre la presunta responsabilidad de una persona en la comisión de un delito no significan que se le pueda detener en cualquier momento.Una detención ilegal no se convierte en legal con las pruebas obtenidas con posterioridad.Ninguna autoridad puede entrar a su casa para realizar un cateo sin orden escrita de un Juez (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Todo esto está avalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero desafortunadamente para el gobierno solo existe la ley cuando le conviene, pues el llamado Estado de Derecho solo es utilizado en beneficio de los poderosos, mientras que todos los días se violan nuestros derechos, es por esto que es fundamental conocerlos, pues no basta saber que se tienen derechos sino que hay que conocerlos, así si llega un cuico y te quiere detener nomas porque esta uno feo, o chaparro, o por que se viste de determinada manera, pos mínimo sabemos defendernos un poco, y ya no pueden actuar a su antojo. También es importante siempre denunciar cualquier arbitrariedad por mínima que sea, y platicarlo con tus compas y para que todos sepan estas primeros auxilios para proteger la libertad personal.

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