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lunes, 8 de enero de 2007

¿ CONOCES TUS DERECHOS ?


En esta ocasión en esta, sección hablaremos de cuestiones que son fundamentales que sepamos todos los ciudadan@s mexican@s y que se tratan por llamarlo de algún modo de Primeros Auxilios para la protección de la Libertad Personal, pues es de todos sabido que muchas veces nuestras garantías individuales o derechos fundamentales contenidos en nuestra constitución son violados sistemáticamente, es decir que constantemente sufrimos abusos de autoridad y no sabemos cómo defendernos. De lo que se va hablar aquí es de lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es la ley suprema de nuestro país y donde se encuentran contemplados nuestros derechos fundamentales, es decir exigencias mínimas que tiene que cumplir la autoridad (policía municipal, estatal y federal)) para poder violentar nuestros derechos:
USTED SOLO PUEDE SER DETENIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1. Por orden escrita de un Juez (orden de aprehensión) en la que se explique y justifique el motivo de la aprehensión. Por orden escrita de un agente del Ministerio Público (M.P.), en la que se explique y justifique el motivo de la detención, siempre y cuando:


2. Se trate de alguno de los delitos que la ley señale como graves.Exista riesgo fundado de que usted puede fugarse.Que el M.P. no pueda acudir ante un Juez por razón de la hora, lugar o circunstancia, para solicitarle la orden de aprehensión.


3. Por ser sorprendido en flagrancia (o como también decimos “con las manos en la masa”), es decir que sea visto al momento de cometer el delito o si inmediatamente después de cometido, sucede que: Es perseguido materialmente o,Alguien lo señala como responsable y tiene usted en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que se cometió, o existen huellas o indicios que permitan suponer que usted ha intervenido en su comisión.


4. Como medida de apremio, es decir, si usted fue citado por un Juez o por el Ministerio Público y no se presentó, se puede ordenar el uso de la fuerza pública (policía) con el único fin de ser presentado ante la autoridad –sin quedar privado de su libertad – o imponerle un arresto por desacato (no cumplir una orden de autoridad), de hasta máximo 36 horas.


5. Por autoridades administrativas, por la comisión de faltas administrativas. Una falta administrativa es una conducta que altera el orden público sin dañar gravemente las propiedades o la salud de las personas. Es el caso, por ejemplo, de tomar bebidas alcohólicas u orinar en la calle.Las faltas administrativas están contenidas en los reglamentos, ordenanzas o bandos de policía y buen gobierno de los municipios. Pueden ser castigados con arrestos que no deben pasar de 36 horas, o con una multa cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente en el lugar donde se cometió la falta. Al momento de pagar una multa, la autoridad está obligada a entregar un recibo que especifique su monto.
Toda detención realizada por cualquier autoridad fuera de estos cinco casos explicados, constituye una violación a los Derechos Humanos y a la Constitución Mexicana en sus artículos 16 y 21.


Entonces tenemos que están prohibidas:


- Las detenciones de personas con el propósito de investigar un delito cuando no sean sorprendidas en flagrancia (con las manos en la masa), aún si se sospecha su participación.Las ordenes para “presentar” a una persona ante la autoridad sin haber sido citada previamente.


- Las retenciones de personas que acuden ante la autoridad, después de haber sido citadas o presentadas.


- Las redadas con el pretexto de indagar si alguno de los detenidos pudo haber cometido un delito. Nadie esta obligado a demostrar su inocencia, sino al contrario todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.


- Las detenciones de civiles realizadas por personal militar, fuera de los casos de flagrancia.
SI USTED YA ESTA DETENIDO:


Según los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, usted tiene derecho a:


- Que los agentes que realizan la detención se identifiquen plenamente, que se le explique la razón y, en caso de no haber flagrancia, que se le muestre la orden de detención o de aprehensión.


- Ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público o del Juez, según sea el caso, sin ser trasladado a lugares distintos a los recintos oficiales.


- Permanecer callado ante los agentes de la policía; que el Ministerio Público y el Juez le expliquen de qué delito y quién lo acusa. Usted puede declarar o negarse a hacerlo. Para que su declaración sea válida debe ser asistido por su abogado o persona de su confianza.


- No ser maltratado física ni moralmente. Está prohibida la tortura; jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. El detenido tiene el derecho mas no el deber de declarar.


- Que lo revise un médico cuando lo solicite.


- Firmar las demandas de amparo o los escritos que desee. Comunicarse con su abogado, familiar o persona de su confianza, aún antes de ser presentado a declarar; utilizar el teléfono o cualquier medio para localizarlos y que estén presentes durante su declaración. Se tiene derecho a la defensa desde el momento de la detención.


- Que se le asigne un defensor de oficio gratuitamente. Aquí en Aguascalientes está el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado y los asesores y defensores de dicho instituto no pueden cobrar ni un centavo por defenderlos.


- Si usted no habla o no entiende suficientemente el castellano, también deberá contar con un traductor.


- Que se les facilite la obtención y aportación de pruebas a usted, a su defensor o a la persona de su confianza que lo represente.


- Ser alojado en condiciones dignas, que comprendan espacio suficiente con servicio sanitario, asientos y, en su caso, cama y ropa de cama; se le proporcionen agua potable y alimentos, así como servicio médico. Los menores y las mujeres deberán ocupar locales separados.


- Que las personas responsables de su custodia no estén bajo las órdenes de quien investiga los hechos en que se le involucra.


- Ser puesto a disposición de un Juez de inmediato, si fue detenido por orden judicial; y fuera de este caso, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a su detención, o hasta 96 horas después de ésta, si se trata de delincuencia organizada (articulo 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales).
SI USTED FUE DETENIDO ILEGALMENTE:


El Ministerio Público y el Juez, en caso de que el primero no lo hubiera hecho, tienen la obligación de ponerlo en inmediata libertad, sin perjuicio de que se continúen investigando los hechos delictivos denunciados (artículos 16, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134 y 135, del Código Federal de Procedimientos Penales y 215, fracción VII, del Código Penal mencionado).


- Puede interponer una demanda de Amparo hasta antes de que se dicte sentencia en el proceso penal (articulo 73, fracción X, de la Ley de Amparo).


- Puede demandar al gobierno por los daños y perjuicios, así como por el daño moral, ocasionado por la detención (artículos 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal).


- Puede dirigirse por correo, por teléfono o bien personalmente, a través de cualquier persona u organización, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Comisión local de su Entidad.
RECUERDE:


Sólo se puede salvaguardar a la colectividad y proteger la seguridad pública cuando se respetan los derechos de cada individuo.Las pruebas sobre la presunta responsabilidad de una persona en la comisión de un delito no significan que se le pueda detener en cualquier momento.Una detención ilegal no se convierte en legal con las pruebas obtenidas con posterioridad.Ninguna autoridad puede entrar a su casa para realizar un cateo sin orden escrita de un Juez (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Todo esto está avalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero desafortunadamente para el gobierno solo existe la ley cuando le conviene, pues el llamado Estado de Derecho solo es utilizado en beneficio de los poderosos, mientras que todos los días se violan nuestros derechos, es por esto que es fundamental conocerlos, pues no basta saber que se tienen derechos sino que hay que conocerlos, así si llega un cuico y te quiere detener nomas porque esta uno feo, o chaparro, o por que se viste de determinada manera, pos mínimo sabemos defendernos un poco, y ya no pueden actuar a su antojo. También es importante siempre denunciar cualquier arbitrariedad por mínima que sea, y platicarlo con tus compas y para que todos sepan estas primeros auxilios para proteger la libertad personal.

sábado, 18 de noviembre de 2006

¿CONOCES TUS DERECHOS?

La violación a los derechos humanos es también la violación de nuestra Constitución, con la aplicación de leyes inferiores que de manera legalista contravienen lo mandado por la Constitución, ya sea por la ineptitud de los operadores del derecho o porque la aplicación de las normas contraviene los intereses de los dueños del poder.
Es decir que vivimos en una sociedad donde constantemente estamos bajo la vigilancia de los que detentan el poder, y esto se presenta en todas las instituciones desde la prisión, la maquiladora, la fabrica, el hospital, la escuela, el aeropuerto etc, y de esta manera lejos de vivir en un Estado Democrático de Derecho vivimos en una sociedad policíaca o de vigilancia.
Es por lo anterior que existe una tendencia de aumentar los instrumentos de represión y vigilancia en vez de resolver los problemas sociales de raíz, es decir que no se enfrentan los problemas desde la perspectiva de su complejidad y con la idea de resolver en equidad y justicia sino que se trata de cortar de tajo, se trata de “mátalos en caliente”, lo cual provoca mayor descontento y propicia más problemas que los que resuelve, además de que existen un sinfín de medios de control que van desde la escuela hasta la televisión, recordemos como constantemente los noticieros incitan a la aplicación del estado de derecho como garante de la paz, es decir a la utilización de la fuerza pública, en contra de quienes exigen sus derechos.
Se trata pues, de vigilar y reprimir todo aquello que no es “normal”, todo aquello que no se conoce, todo aquello que no se entiende y por lo tanto que no corresponde al modelo hegemónico totalizador, y entonces si se reprime, y castiga antes de conocer, sin indagación previa sucede que la persona no puede equivocarse, “el gobierno de las conciencias y el ejercicio de la censura no es sino la marcha del diablo hacia el enorme y creciente desierto de la estupidez. La libertad pasa necesariamente por el error y el mal. Pero pretender que el Estado ha de proteger y guardar a sus subditos, a fin de preservarlos del error y normarlos en el bien equivale, al fin, a secuestrarlos de su libertad, la censura supone, de antemano, que la conciencia del individuo es tan despreciable que requiere corrección desde antes de equivocarse” Por eso en el sistema del mal gobierno tenemos una profunda contradicción y es por esto que es en extremo perverso, pues es un sistema que se basa en el bombardeo masivo de mensajes a través de los medios de comunicación de masas (radio y televisión, prensa, etc.), en donde constantemente se nos dice que hay que consumir ciertos productos o comportarnos de determinada manera para poder ingresar al modelo dominante, es decir que pretendamos ser de los de arriba, de los poderosos (el juego de la inclusión/exclusión), pero también el mal gobierno s basa en la desigualdad y la exclusión, pues para que unos puedan tener lo que tienen, otros tienen que sufrir pobreza, y ante este orden de cosas, la desigualdad produce represión, pero no solo esto, sino que se culpa a los comportamientos “antisociales” de los mas desfavorecidos la responsabilidad de su exclusión y pobreza. [1]
[1] Pierre Bordieu y Loïc Wacquant. Las Argucias de la Razón Imperialista. Ed. Paidós Asterisco*. Barcelona, 2001, p. 44.

viernes, 17 de noviembre de 2006

¿CONOCES TU DERECHOS?

REPRESIÓN Y OTRAS COSAS
En Aguascalientes podemos ver constantemente una serie de violaciones a los Derechos Humanos, mientras las instituciones encargadas de velar por ellos organizan eventos donde se lucen acompañados de las otras instituciones violadoras de estos derechos, y excluyen en dichos actos, a organizaciones políticas y sociales verdaderas defensoras de los mismos, por ese motivo en este espacio trataremos de darte una orientación y proporcionarte los conocimientos indispensables para que tus derechos no sean pisoteados.
La represión en todas sus facetas y de la cual somos objeto, los jóvenes, mujeres, trabajadores, luchadores sociales etc. atiende a varios factores y no es posible reducirla a una idea general o simple, pues es un problema demasiado complejo en la que interviene desde factores ideológicos, políticos, ignorancia, corrupción, racismo etc.
Nuestra constitución establece en su artículo 16 que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” y se debe de entender el concepto “molestia” en sentido más amplio del término, sin embargo a diario es gente detenida y “basculeada” por su forma de vestir, por su apariencia, por el mero hecho de ir caminado por la calle, o estar parado en un sitio cualquiera, son molestados jóvenes que se juntan a platicar en la esquina de sus casas, los movimientos sociales son criminalizados y objeto de linchamientos mediáticos, el luchador social es perseguido e intimidado y todo esto sin siquiera tener los policías una orden escrita emitida por una autoridad competente y mucho menos que este fundada y motivada , para colmo uno como ciudadano puede tener conocimiento de sus derechos (lo cual es fundamental), pero el policía ni siquiera conoce o no le interesan, los derechos contemplados en la Constitución y que se supone debe gozar cada ciudadano, y se limita a acatar ordenes que no entiende, por lo que se pueden tener derechos pero que están siendo violados constantemente.
Vivimos en un sistema en el que existe una clase que detenta el poder por lo que “el Poder político, hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra”, este sistema elabora una serie de normas legales (aun pasando por encima de la Constitución) y reglas de comportamiento entre las que considera inclusive la forma de vestir, y pretende que todos nos acatemos a esas normas, es decir quiere formar una masa, donde se considera al individuo como un instrumento generador de producción y por lo tanto de ganancia de esa clase dominante, y por lo tanto todo aquel que no se ajuste a su modelo no es aceptado en su esquema social.
Entonces este sistema excluyente, no se toca el corazón para golpear, violar, insultar, degradar y hasta aniquilar a todo aquel, que no piense conforme al modelo hegemónico, ponga en peligro los intereses de los poderosos, porque su color de piel es oscuro o simplemente porque su forma de vestir es distinta y su forma de expresar y representar su cosmovisión y sentido de la vida no corresponde a la del modelo “civilizado”, ya que “la vida humana es cosa barata a ojos de la maquina” .
Continuara………